sábado, 20 de febrero de 2016

TITULOS VALORES, ¿QUÉ SON?



Títulos Valores
La forma más común + utilizado son los títulos pero ojo hay q tener presente que no todo título valor es 1 es título de crédito, pero si todo todo título de crédito es un título valor Ejm.: L/C.
Concepto.- El título valor es un documento que representa en forma literal y autónoma, derechos   y garantiza plenamente su exigencia al tenedor. Títulos circulatorios, documentos negociables.
Es decir el valor como se mencionó se constituye 1 documento Ejm.: L/C, Cheque, Pagaré, acciones negociables de una compañía, etc. La ley en el código de comercio no indica taxativamente los títulos valores no los enuncia, enumera, habla de forma general están indicados en el código de comercio. Analizando los títulos v/s seguimos con las: 
 

Características:
Documento necesario. X q subsiste x si mismo.
Incorporación. Esta incorporado el contexto lleva elTïtulo texto L/C Literalidad. Es la autenticidad de la solicitud de la causa y revisión de fondos, es decir cuando se gira 1 ch/ cuando hablamos de literalidad hablamos de la revisión de fondo, se emite 1 ch/ a la orden se presume que exista fondos, dinero suficiente al momento de su presentación.

Autonomía. Todo titulo v/ tiene la característica de ser autónomo no depende de ningún otro título de ser exigible.

Clasificación de los títulos valores:
1. En relación al emitente.- (Yo suscribo emito o por uds., y firmo delante de un notario) 2. Por la forma de emisión.- (Es cuando son girados en singular o en serie por ejm.: 1 sola persona o por varios personas hablemos de los títulos negociables que son los acciones.)
3. Por la forma de pago.- A base 1 orden de pago L/C o a base de 1 promesa de pago Ejm.: Pagaré a la orden
4. Por la naturaleza de los derechos que incorporan: Q son de contenidos crediticios cooperativos o de participación y lo tradición es representativo de mercadería. 5. Forma de circulación se clasifican:

Nominativos que son títulos es decir títulos valores se emite a favor de determinada persona.


Título a la orden: Son aquellos que determinan el beneficiario que permite su fácil circulación a través del acto jurídico que lo conoce como endoso que agilita la circulación del título y q permite q la posesión le otorgue al titular del documento 1 presunción de la legitimidad q le permite ejercer el derecho incorporado en él y exigir al sujeto pasivo el cumplimiento de la presentación inherente en el título. Título al portador: Son aquellos q otorgan la titularidad del derecho al tenedor del documento. No se escribe el nombre del beneficiario. Ejm.: ch/sin designación de beneficiario

Estos son los títulos que comprende la legislación mercantil.
*             Públicos y Privados:
                Públicos: Son aquellos emitidos por las entidades           públicas: Bono del estado, Banco Ecuatoriano de                 Vivienda, del IESS.
                Privados.- Son aquellos q son consecuencia de personas            naturales o jurídicas de derecho privados como L/C,           Ch/s, Pagarés, Acciones, certificados de depósitos, etc. Por que la Ley le da el carácter de ejecutivo a ciertos títulos: Los q caracterizan a los títulos son los siguientes:
Contiene 1 obligación ejecutable, no se requiere de q aún se declares la existencia de la obligación o de que el deudor este obligado a prestación; pues la obligación esta o es determinada. No requiere de 1 declaratoria de los derechos judiciales o personal del deudor. La obligación es clara, determinada, clara y pura; el deudor ha sido precisado, señalado, identificado. Hace prueba plena x q el título acredita el cumplimiento de determinados requisitos y exigencias legales que garantizan q se trata de 1 obligación pura, clara y determinada. Así la sentencia ejecutoriada, pasa en autoridad de cosa juzgada que ya no admite discusión.
La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente; 1 L/C rodeada de especiales características dada por la Ley.
Si la obligación que contiene el título ejecutivo no es de plazo vencido, no se puede legalmente demandar en vía ejecutiva, salvo que no haya plazo Qué asuntos se pueden tramitar en vía ejecutiva
Se demanda en juicio ejecutivo las obligaciones q reúnan las siguientes condiciones
1. Q se contenga el título ejecutivo
2. Que sean claras, determinadas líquidas puras y de plazo vencido cuando lo haya.

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