ACTOS
DE COMERCIO: (Art. 3: Código de Comercio). Son actos de comercio, ya de parte
de todos los contratantes, ya de parte de algunos de ellos solamente:
* La compra o permuta de cosas muebles.
* Todo lo concerniente a letra de de cambio o pagarés a la orden.(emisión y formas de girar l/c y el pagaré)
* La compra o venta de un establecimiento comercial y las acciones de una sociedad mercantil.
El seguro.
- Las operaciones de banco.
* Las operaciones de bolsa, etc.
* La compra o permuta de cosas muebles.
* Todo lo concerniente a letra de de cambio o pagarés a la orden.(emisión y formas de girar l/c y el pagaré)
* La compra o venta de un establecimiento comercial y las acciones de una sociedad mercantil.
El seguro.
- Las operaciones de banco.
* Las operaciones de bolsa, etc.
Hay otros actos que están amparados en el código de comercio
como:
* El arrendamiento mercantil
* Contrato con reserva de dominio
* Fidecomiso Mercantil, etc.
CAPACIDADES E INCAPACIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO.
- Toda persona mayor de 18 años de edad, no estar sujeto a patria potestad y tener libre administración de sus bienes.(P. adulta, capaz, consciente, de contraer obligaciones y ejercer derechos y sobre todo en capacidad de administrar)
- No pueden ser comerciantes corporaciones eclesiásticas, los funcionarios públicos y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
* El arrendamiento mercantil
* Contrato con reserva de dominio
* Fidecomiso Mercantil, etc.
CAPACIDADES E INCAPACIDADES PARA EJERCER EL COMERCIO.
- Toda persona mayor de 18 años de edad, no estar sujeto a patria potestad y tener libre administración de sus bienes.(P. adulta, capaz, consciente, de contraer obligaciones y ejercer derechos y sobre todo en capacidad de administrar)
- No pueden ser comerciantes corporaciones eclesiásticas, los funcionarios públicos y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
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