Personas naturales
obligadas a llevar contabilidad: Todo comerciante esta obligado a llevar
contabilidad en los términos q establece la Ley de Régimen Tributario Interno. Concordancia:
LRTI: 20 // LGISFin: 77
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 290
Art. 38: Art. 38.- Se entenderá que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligación que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad básicos son
autorizados por contador público inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad básica se lleva en castellano.
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 290
Art. 38: Art. 38.- Se entenderá que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligación que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad básicos son
autorizados por contador público inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad básica se lleva en castellano.
Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe
llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que
son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja.
Estos libros se llevarán en idioma castellano.
Concordancias:Ctri:96 Lit. c) LRTI: 20
Art. 40.- Libro Diario: En el Diario se asentarán, día por día y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quien es el acreedor y quien el deudor en la negociación a que se refiere.
Art. 41.- Libro de facturas: Se llevarán también libros especiales de facturas, que podrán ser copiadores de prensa.
Estos libros se llevarán en idioma castellano.
Concordancias:Ctri:96 Lit. c) LRTI: 20
Art. 40.- Libro Diario: En el Diario se asentarán, día por día y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quien es el acreedor y quien el deudor en la negociación a que se refiere.
Art. 41.- Libro de facturas: Se llevarán también libros especiales de facturas, que podrán ser copiadores de prensa.
Art. 42.- Libro Mayor: En el Libro Mayor se abrirán
las cuentas con cada persona u objeto, por Debe y Haber, trasladándose las
partidas que le correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de
fechas que tengan en éste.
Art. 43.- Libro de inventario y de caja: Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el Libro de Inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.
Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formación.
En el Libro de Caja se asentarán todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del último día del mes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 584, 585, 586
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 26, 102 Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un sólo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas.
Al principiar sus negocios y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos.
Se considerarán comerciantes por menor los que habitualmente solo venden al detalle, directamente al consumidor.
Concordancias:CC 584-586 // LRTI:20
Art. 43.- Libro de inventario y de caja: Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el Libro de Inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.
Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formación.
En el Libro de Caja se asentarán todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del último día del mes.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 584, 585, 586
LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 26, 102 Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un sólo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas.
Al principiar sus negocios y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos.
Se considerarán comerciantes por menor los que habitualmente solo venden al detalle, directamente al consumidor.
Concordancias:CC 584-586 // LRTI:20
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