sábado, 20 de febrero de 2016

EL CHEQUE



UNIVAD VI: EL CHEQUE. Código Orgánico Monetario y Financiero




6.1. Cuenta Corriente Bancaria: Se debe suscribir un contrato de cuenta bancaria, es decir un contrato solemne y voluntario que suscribe entre el titular de la cuenta y el banco, para suscribir una cuenta bancaria se requiere de algunas solemnidades que el titular cuente con suficiente fondos, estos fondos sean lícitos personales, sea una persona rentable que tenga sus antecedentes en buen estado para que proceda hacer la suscripción de la cuenta corriente.
Clases.- Pueden ser individuales, colectivas o corporativas y de instituciones públicas.
6.2. Sigilo Bancario:
El sigilo bancario constituye un régimen limitado exclusivamente al ámbito de las relaciones entre la institución bancaria y sus clientes, e impone la obligación de confidencialidad de la institución sobre las informaciones que aquéllos le proporcionan.
En todas las legislaciones bancarias el sigilo es relativo, es decir, el derecho del ciudadano al secreto y la correlativa obligación para el banco de no revelar a terceros las informaciones recibidas en el ejercicio de su actividad, ceden cuando existe norma legal expresa o causa justificada.
El límite legal al sigilo está constituido por la obligación del banco de entregar informaciones, y se fundamenta en motivos superiores de orden público o general, siendo lícito, entonces, que el Estado establezca límites legales al secreto bancario para auxiliar, por ejemplo, las actuaciones de la Justicia en el plano jurisdiccional y las del Estado en el ámbito del ejercicio de su potestad impositiva.
Es un derecho que la constitución que a través de las leyes ampara a las personas a la reserva o al silencio bancario es decir que todos los depósitos o transacciones están sujetas al  derecho y a la reserva bancaria, es decir que ninguna persona puede violar a este derecho, salvo en disposición en contraria. En caso de que alguien proceda a viole este sigilo bancario el código penal establece una pena de prisión 1 a 5 años prisión o sea que toda persona tiene derecho a esta reserva a este secreto bancario de nuestras operaciones bancarias, transacciones todas las operaciones y transacciones que realicemos en las instituciones financieras
6.3 Medios Electrónicos: También conocida como banca por internet: donde se realizan los depósitos, retiros o pagos, transferencias de dinero entre una cuenta y otra. Ejm: Pago de Luz, Agua, Teléfono, internet, impuestos (SRI, CNEL, CNT, CEM, Municipios, Consejos Provinciales, etc), etc. Solo con el hecho de tener la persona natural o jurídica que posee la cuenta corriente firmado un convenio de débito con las empresas que son las proveedoras del servicio. Este medio es factible para los negocios. 
6.4 Comprobante de Depósito.
Un comprobante de depósito es un formulario impreso que acompaña a los depósitos bancarios. El depositante rellena la ficha de depósito para indicar qué tipos de fondos están depositados y en qué cuentas deben ser depositados. Los comprobantes de depósito son utilizados por los bancos para realizar un seguimiento del dinero depositado en el transcurso del día laboral, y garantizar que los fondos no se desvíen. Para los clientes del banco, un comprobante de depósito ofrece una forma de protección, lo que indica que los fondos se contaron y aceptaron por el banco. Si el depósito se procesa correctamente, el comprobante de depósito proporcionará un recibo de papel.
La mayoría de las personas con una cuenta de cheques o de ahorros han interactuado con una comprobante de depósito, y están familiarizados con el formato básico que pide el nombre del cliente, la fecha y el número de cuenta. Los campos de esta información básica proporcionan un espacio para que el cliente introduzca el tipo de fondos: dinero en efectivo, monedas, o cheque. Si en los controles múltiples están siendo depositados, el comprobante de depósito por lo general tiene un espacio en la parte trasera a la lista para anotarlos completamente. El cliente se suma a los fondos para llegar a un subtotal, indica si quiere o no el dinero en efectivo, y luego entra en un total final de los fondos de su depósito.
Talonarios de cheque.
Normalmente es un Instrumento legal conformado por un grupo de cheques de tu cuenta corriente, y pueden ser agrupados en 20, 50, 100, dependiendo del Banco en donde abras la cuenta Corriente, estos normalmente tienen una numeración en correlativo, y el objeto principal es elaborar Cheques en la moneda de curso legal de tu pais para comprar bienes y/o servicios, dichos montos se le deducen o se le restan al saldo que poseas en tu Cuenta Corriente, y solo puedes elaborar o girar dichos cheques hasta por el monto que poseas en dicha cuenta.
6.5  El Cheque. 478 COMF
CONCEPTO DEL CHEQUE: Es una orden incondicional en virtud del cual una persona llamada girador, ordena incondicionalmente a un banco que es girado, el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. 
Contenido. 479. COMF.
  • La denominación de cheque.
  • El mandato puro y simple de pagar una suma determinada de dinero.
  • El nombre de la institución bancaria que debe pagar el cheque,
  • La indicación del lugar de pago;
  • La indicación de la fecha y del lugar de emisión del cheque;
  • La firma de quien expide o gira el cheque.

NATURALEZA:
  • El cheque es un medio de pago a la vista; mientras que la letra de cambio y el pagaré a la orden son instrumentos de crédito.
  • El cheque facilita la circulación del dinero y los pagos, pues evita el tener que portar el dinero.
  • El cheque es un título valor completo, cuya forma está regulada por la Ley
Formas de girar un cheque. Art. 478
Cantidad determinada: 4.236,56 o 4.23656 o 4.23600 o 4.236
Colocar la cantidad en letras:
Cuatro mil doscientos treinta y seis con cincuenta y seis centavos
Cuatro mil doscientos treinta y seis con 56/100

La indicación de la fecha de pago: 2015-06-26 o 26 Junio 2015 o 26/Junio/2015 o 2015/06/25 
La indicación del lugar de la emisión del cheque: Machala 
La firma del cheque: Que sea igual a la firma de la cédula caso contrario el cheque es devuelto

Clases. Art. 500, 501, 502,503.
  • Cheque Cruzado.-
  • Cheque Certificado.-
  • Cheque para acreditar en cuenta.-
Transferencia. Transmisión del cheque. 485, 486, 487, 488, 489  
ENDOSO :
·         Es la forma en la que se transfiere y circula el cheque
·         El endoso del cheque debe ser puro y simple
·         El endoso debe ser por el valor total del cheque, el endoso parcial es nulo
·         El girado no puede endosar el cheque.
·         Es prohibido el endoso de cheques por parte de beneficiarios personas jurídicas
·         Están prohibidos los endosos en blanco o al portador
·         Solamente podrán endosar cheques los primeros beneficiarios personas naturales. Lo pueden hacer por una sola vez, siempre que el cheque haya sido girado por una suma de dinero de hasta quinientos dólares de los Estados Unidos de América

PRESENTACIÓN AL COBRO Y PAGO DEL CHEQUE. ART. 492 Y 494

PAGO DEL CHEQUE:
·         El cheque es un medio de pago y como tal es pagadero a la vista.
·         El cheque presentado para el pago antes del día indicado como fecha de emisión, debe ser pagado o protestado.
PRESENTACIÓN PARA EL PAGO  Art. 494
·         La presentación del cheque a una Cámara de Compensación equivale a la presentación para el pago.

Plazo para Presentación. Defectos de Forma. Revocatoria. Oposición al pago. Anulación de formularios.
PLAZOS DE PRESENTACIÓN: Art. 493, 517
Según el lugar de giro y de pago del cheque se ha fijado el plazo de presentación y reglas para ello:
·         Si el cheque es girado en nuestro país y pagadero en igual país, deberá presentarse para el pago dentro del plazo de veinte días, contados desde la fecha de su emisión.
·         Los cheques girados en el exterior y pagaderos en nuestro país deberán presentarse para el pago dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de su emisión.
·         Los cheques girados en el Ecuador y pagaderos en el exterior se sujetarán a los plazos que determine la Ley del Estado donde tenga su domicilio el banco girado.

ART. 517.PLAZO MÁXIMO PARA PAGO DE CHEQUE: Máximo 13 meses a partir de la fecha de giro.
Pero se recomienda que el cheque sea cobrado dentro de los plazos que estipula los plazos máximos de pagos que son 20 días, etc.

Defectos de Forma:
El cheque no puede estar roto, mutilado, y deteriorado: no debe contener alteraciones como borrones o tachones, los datos de forma deben estar escritos con esfero azúl o negro, no escribir sellos o leyendas que condicionen la entrega del cheque a sus beneficiarios, no usar cintas adhesivas sobre las cifras, además del 29 de octubre será necesario llenar este formato para escribir la fecha 2015/06/25 
Si en un cheque se detectan firmas con rasgos inconformes si hay fondos se devolverá, si no tiene fondos se protestará,
La vigencia del cheque es de 13 meses a partir de la fecha de giro o emisión y será devuelto si no cumple con esta normativa. Además si esta mal lleno una de las formas ya mencionadas anteriormente.

REVOCATORIA DEL CHEQUE ART. 495, 496

DEL PROTESTO: 504-499
·         Es el acto mediante el cual se deja constancia escrita de la falta de pago del cheque.
El banco girado debe protestar el cheque en los siguientes casos:
·         Por insuficiencia de fondos
·         Por cuenta cerrada
·         Por cuenta cancelada
·         El girador pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.

SANCIONES POR PROTESTO DE CHEQUES: y se pagará la multa del 10% sobre el valor del cheque protestado, multa que se debitará de las cuentas del girador.
Descripción                            Antes              Después          Obtención
2 Cheques protestados           1 año               1 mes              Inhabilitación de cuenta
3 Cheques protestados           3 año               1 año               cierre de cuenta x parte de la
Super de Bancos
En caso de ser reincidente     5 años             3 años             cierre de cuenta x parte de la
Super de Bancos

OPOSICIÓN AL PAGO DE CHEQUES :
1.- REVOCATORIA: El girador puede revocar por pérdida, robo, etc.
2.- OPOSICIÓN AL PAGO: En caso del que el girador no hubiese determinado el pago al beneficiario, puede oponerse al pago.
3.- ABSTENCIÓN DE PAGO: Hasta que confirme el banco al girador si giro el valor más allá de $ 1.000 para luego pagarlo.

Anulación de formularios: El costo por cada cheque en blanco en de $ 0.27 ctvs.dolar y se revisará cada 3 meses, Si un cheque esta deteriorado  se extravía se puede solicitar al banco la suspensión transitoria del pago por 72 horas y se levantará si no hay una nueva información del cliente.
Por robo destrucción o pérdida puede declarar que se lo declare sin efecto, también se puede solicitar la anulación de los formularios en blanco por pérdida o robo (cheques en blanco) previa denuncia, 

6.7 Crédito en Cta. Cte., o sobregiro

Es una línea de crédito previamente acordada con el cliente, que opera en forma automática y rotativa, y permite cubrir sobregiros (mayores gastos) en la cuenta corriente.
Las características que presenta la línea de sobregiro son las siguientes:

Opera como una cuenta complementaria a la cuenta corriente, traspasando fondos en forma automática cuando se producen sobregiros, hasta el importe de la línea.

El cupo se ajusta en forma automática de acuerdo al nivel de ingresos y al comportamiento comercial del cliente. El cupo mínimo de sobregiro autorizado es de $100.000.

Tiene renovación anual y se firma solo un pagaré por operación. Permite aumentar el cupo, previo consentimiento expreso del cliente.

Los intereses e impuestos devengados por el uso de la línea de sobregiro son cargados a la cuenta corriente del cliente en forma mensual, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente. La tasa de interés variable se aplica diariamente sólo sobre el monto realmente utilizado como sobregiro.
Tiene un seguro de desgravamen que cubre el saldo de la deuda en caso de fallecimiento del titular o a quien se indique como primer titular en el caso de cuentas pluripersonales.

Al amortizar la línea de sobregiro el cupo vuelve a quedar disponible.

Los beneficios que presenta para el cliente la línea de sobregiro, podemos señalar los siguientes:

Posee un Seguro de Desgravamen en caso de fallecimiento del titular.
Puede administrar su dinero en forma segura y confiable, controlando sus gastos.
Se pagan intereses sólo por el monto y los días en que realmente haya hecho uso efectivo de la línea de sobregiro.

Puede hacer amortizaciones parciales o totales en cualquier momento, ya sea en una sucursal, o Terminales de Autoservicio.

Tiene siempre disponible un crédito para eventualidades y además sirve para cubrir automáticamente los sobregiros en la cuenta corriente.

Los Clientes que pertenecen a Planes tienen condiciones preferenciales en el cobro de comisión.

6.8 ACCIONES JUDICIALES
ACCIONES JUDICIALES:
ACCIONES CIVILES:
·         El reclamo del pago de la obligación que contiene el cheque puede hacerse en:

JUICIO EJECUTIVO:
·         Cuando el cheque ha sido protestado por la falta o insuficiencia de fondos;
·         Cuando este protesto se realiza dentro del plazo de presentación (veinte días cheques girados y pagaderos en Ecuador) salvo el cheque postdatado.

JUICIO VERBAL SUMARIO :
·         Cuando el cheque no pagado por falta o insuficiencia de fondos ha sido protestado fuera de los plazos de presentación
·         Cuando el cheque ha sido protestado por cuenta cerrada.
·         En ambos casos salvo que el cheque fuera postdatado

JUICIO ORDINARIO:
·         Cuando han prescrito las acciones ejecutiva y verbal sumaria. En este caso cabe la acción de enriquecimiento ilícito.
·         Cuando se trata de un cheque postdatado.

ACCIONES PENALES:
·         La acción penal es independiente de la civil, que se ejercita para el pago del valor del cheque. No existe prejudicialidad en este caso ya que los fines que se persiguen son distintos.
·         Del pago de cheques sin provisión de fondos (delito contra la fe pública, reprimido con prisión de tres meses a dos años y multa de 8 a 77 US$)
·         Cheque en cuenta cerrada (delito de estafa)
·         Imitación o falsificación de cheques

DE LA PRESCRIPCIÓN: Art. 512
·         Las acciones civiles prescriben a los seis meses de los plazos de presentación
·         Las acciones penales prescriben a los 5 años


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