DE LA LETRA DE CAMBIO (CAMBIAL)
Concepto.- Es
un título de crédito, a la orden, creado y regulado por la Ley, que contiene un
mandato de pago emitido por el girador para que otra persona - girado o
librado- de aceptar la orden, la cumpla en los términos fijados en el
documento, a favor de su tenedor.
Requisitos.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 410 del Código de
Comercio, la letra de cambio contendrá:
- 1.- La denominación de letra de cambio inserta en el texto mismo del documento y expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. Las letras de cambio que no llevaren la referida denominación, serán sin embargo válidas si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden.
- 2.- La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero
- 3.- El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado)
- 4.- La indicación del vencimiento [si falta se la considera a la vista]
- 5.- La del lugar en donde debe efectuarse el pago [si falta será la localidad designada junto al nombre del girado]
- 6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
- 7.- La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra [si falta el lugar de la emisión será la del lugar expresado junto al nombre del girador]
- 8.- La firma de la persona que la emite (librador o girador)
Personas que Intervienen en la letra de cambio
- 1.- GIRADOR O LIBRADOR.- Es la persona natural o jurídica que crea y emite el título, quien debe manifestar su voluntad en forma expresa mediante la firma en el documento.
- 2.- GIRADO O LIBRADO.- Es la persona natural o jurídica, a quien el girador da la orden incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero. Es la persona que debe pagar. Debe aceptarla.
- 3.- TENEDOR O BENEFICIARIO.- Es la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago que ordena el girador. El tenedor puede endosar la letra; y, entonces el nuevo beneficiario será el endosatario.
- 4.- LA ACEPTANTE: Es el acto por el que el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor principal.
- 5.- EL ENDOSANTE: Es la persona que transfiere el título a otro persona
- 6.- EL ENDOSATARIO: Es la última persona que mantiene el título y el documento para exigir la obligación y el cobro del dinero, mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.
- 7.- EL AVALISTA: Es la persona quien entrega una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
3.2. Modalidades o formas de giro del
cambial. Art. 412. Cod. Com
Puede girarse contra el
librador mismo.
Puede girarse por cuenta de un
tercero.
3.3 Letra de cambio domiciliada
Una L/C
puede ser pagadera en el domicilio de una 3era. Persona, sea que éste se halle
en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar cualquiera. (L/C
domiciliada)
3.4 Los intereses en la letra de cambio. Art. 414. Cod. Com
- Solamente en las letras de cambio pagaderas a la vista o a cierto plazo de vista, el librador podrá estipular que la suma devengará intereses, en cualquier otra letra de cambio, esa estipulación será considerada como no escrita.
- La tasa de interés deberá estar indicada en la L/C si faltare esa indicación será del 5%.
- Los intereses correrán desde la fecha de la emisión de la L/C, a no ser que en la misma este indicada otra fecha.
- Pero es importante aclarar que en las letras de cambio a día fijo y a cierto plazo de fecha no se puede estipular que la suma devengará intereses desde la fecha de emisión de la letra de cambio; pero sí se puede estipular en estas letras de cambio intereses a partir del vencimiento.
3.5 Circulación de la Letra de Cambio:
- Endoso: Es el acto por el cual el portador (endosante) de un título a la orden transfiere el título y/o el derecho que contiene a un tercero (endosatario) mediante una simple nota escrita en el documento o en una hoja adherida y su entrega.
Es muy frecuente la transmisión de la letra de cambio mediante el endoso.
Pero cuando se trata de letras de cambio nominativas o “no a la orden” la
transmisión o transferencia debe realizarse mediante cesión.
3.6 La
aceptación.
Es el acto por el que
el girado asume la obligación cambiaria de cumplir la orden incondicional de
pagar una cantidad determinada de dinero, dada por el girador. El aceptante
contrae la obligación de pagar la suma determinada en la letra como deudor
principal.
El aval.
Es una garantía cambiaria del pago de una letra de cambio. El avalista es
la persona que se compromete a responder en los mismos términos que el obligado
de quien se constituye garante. El aval es una relación accesoria que asegura
el cumplimiento de la obligación que contiene la letra.
El vencimiento Art. 441 Cod. Com
·
A DÍA FIJO .- Cuando se fija
día, mes y año de vencimiento de la letra, se trata de un vencimiento
establecido en forma precisa.
Vence en / Vencimiento: 2 de mayo del
2007
·
A CIERTO PLAZO DE FECHA :
Este plazo puede señalarse en días, meses o años. Se trata de un
vencimiento expreso:
Vence
en / Vencimiento: 60 días/ 2 meses/ 1 año y medio
Vence
en / Vencimiento: mediados de mayo del 2007
·
A LA VISTA :
Es
aquella cuyo vencimiento se produce en el momento de su presentación al girado
o portador, y por tanto es pagadera o exigible desde su presentación. Debe
presentarse dentro de los seis meses desde la emisión.
Vence en / Vencimiento: A la vista
·
A CIERTO PLAZO DE VISTA:
Es aquella cuyo plazo de vencimiento empieza a recurrir desde la
fecha de aceptación o del protesto, una vez que ha sido puesta a la vista del
girado.
Vence en / Vencimiento: A 60 días vista
·
VENCIMIENTO SUCESIVOS:
Con el fin de hacer más ágil y simple el manejo de las letras de
cambio se ha establecido que puedan haber vencimientos sucesivos, mes a mes, por
ejemplo. En el caso de producirse la mora de uno o más de los vencimientos, se
ejecutará exclusivamente aquella que estuviere en mora, a menos que se haya
establecido una cláusula de aceleración de pagos
Vence en / Vencimiento:
- Primera Cuota US$ 250,oo 2 de mayo del 2007
- Segunda Cuota US$ 250,oo 2 de junio del 2007
- Tercera Cuota US$ 250,oo 2 de julio del 2007
3.7 . El pago. El protesto.- Es un acto notarial que da fe de la falta de pago o aceptación de una letra
sobre la que tenemos derechos de reclamación
La Prescripción
- Según el Código Civil, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos; por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.
PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN:
- CONTRA EL ACEPTANTE Y SU AVALISTA.- la prescripción es de tres años contados desde la fecha del vencimiento
- CONTRA LOS ENDOSANTES Y EL GIRADOR.- Las acciones prescriben en un año, a partir de la fecha del protesto o de la fecha del vencimiento cuando se ha establecido la cláusula “ sin protesto”
- CONTRA LOS ENDOSANTES ENTRE SI Y CONTRA EL GIRADOR.- prescriben en seis meses contados del día en que el endosante ha reembolsado la letra o el día en que el mismo ha sido demandado.
3.8 . Acciones
cambiarias y no cambiarias
Es cuando
hablamos de acciones legales, acciones cambiaria y no cambiarias que tiene derecho la persona
tenedora del documento..
Cuando hablamos de acciones cambiarias se inicia con un juicio que es
exigible la cantidad que se ha suscrito dentro la letra de cambio, para ser
efectivo el derecho que le garantiza al tenedor de 1 L/C, tiene que iniciar una
acción que se llama el juicio ejecutivo, mediante el juicio ejecutivo el
tenedor o beneficiario de la letra se acerca a un juzgado competente y mediante
el juicio ejecutivo logra sentenciar q se realice el pago a este inicial
exigible a esta oblifgación a esta persona también la ley le amparada como el
trámite verbal sumario y el trámite ordinario que son trámites específicos q el
abogado tramita para el cobro de esta obligación.
- La acción cambiaria es entonces la que ejerce el tenedor de la letra de cambio para obtener su pago o cumplimiento de la obligación, en contra de los signatarios de la misma, en función de los derechos que el título confiere.
Juicios: Ejecutivo, verbal sumario y ordinario.
- ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA .- Es aquella que se dirige contra los obligados directos, es decir contra EL ACEPTANTE Y EL AVALISTA, quienes por su propia voluntad asumen en forma expresa el compromiso de pagar el valor de la letra al portador legítimo de la misma.
- ACCIÓN CAMBIARIA INDIRECTA O DE REGRESO .- es la que ejerce el tenedor del título en contra de los ENDOSANTES, GIRADOR Y SUS RESPECTIVOS AVALISTAS de la letra, con excepción del aceptante y el avalista del aceptante.
- ACCIONES NO CAMBIARIAS .-
Son aquellas que se ejercen no necesariamente para obtener el pago de la
letra de cambio: la de enriquecimiento ilícito o injusto; la entrega o
restitución del título valor pagado, la reivindicatoria del título, las penales
que nacen por delitos cometidos con estos títulos.





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