sábado, 20 de febrero de 2016

TITULOS EJECUTIVOS, ¿QUÉ SON?



Concepto: Son títulos ejecutivos los que la ley expresamente así los califica. De tal manera que en la práctica es fácil determinar cuáles son los títulos ejecutivos.
Clases:
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara, pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las confesión debe conducir a probar o determinar estos requisitos.
A través de la confesión debe determinarse la cosa, cantidad  hecho que se adeuda, sin que esta deuda esté sujeta a plazo o condición. Sin en la confesión el deponen ente acepta la deuda pero manifiesta que el plazo no se encuentra vencido o que está sujeta a alguna condición; esta confesión no puede ser base para 1 juicio ejecutivo.

En lo fundamental, en la confesión  para constituir título ejecutivo debe formalizarse las preguntas o posiciones de tal manera que en lo principal se pruebe o justifique el origen o causa de la obligación y q el confesante deuda de plazo vencido una determinada cosa, cantidad o hecho.
2. La sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
Cuando
abe recordar que no es necesario iniciar juicio ejecutivo para la ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada ante el notario.

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