Concepto: Son títulos ejecutivos los que la ley expresamente
así los califica. De tal manera que en la práctica es fácil determinar cuáles
son los títulos ejecutivos.
Clases:
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara, pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las confesión debe conducir a probar o determinar estos requisitos.
1. La confesión de parte hecha con juramento ante el juez competente.
Para la confesión constituya título ejecutivo debe de cumplirse con las exigencias y requisitos previstos en los arts. Código de procedimiento civil.
1. La confesión debe contener obligaciones de dar o hacer alguna cosa.
2. La obligación fundada en la confesión debe ser clara, pura, determinada, líquidas y de plazo vencido.
De tal manera que las preguntas o posiciones para las confesión debe conducir a probar o determinar estos requisitos.
A través de la confesión debe
determinarse la cosa, cantidad hecho que
se adeuda, sin que esta deuda esté sujeta a plazo o condición. Sin en la
confesión el deponen ente acepta la deuda pero manifiesta que el plazo no se
encuentra vencido o que está sujeta a alguna condición; esta confesión no puede
ser base para 1 juicio ejecutivo.
En lo fundamental, en la confesión para constituir título ejecutivo debe
formalizarse las preguntas o posiciones de tal manera que en lo principal se
pruebe o justifique el origen o causa de la obligación y q el confesante deuda
de plazo vencido una determinada cosa, cantidad o hecho.
2. La sentencia pasada en autoridad en cosa juzgada.
Cuando
abe recordar que no es necesario iniciar juicio ejecutivo para la ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada ante el notario.
Cuando
abe recordar que no es necesario iniciar juicio ejecutivo para la ejecución la sentencia recaída en juicio ordinario.
Art. 407 C.P.C., juicio ordinario
3. La copia y la compulsa auténtica de las escrituras públicas.
Es la copia de otra copia que se encuentra certificada ante el notario.
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