t. 45.- Se prohíbe a los comerciantes:
1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;
2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos;
3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;
4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y,
5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9, 10
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1698
Art. 46.- Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. Art. 52.- Libros Auxiliares: Los comerciantes podrán llevar, además de los libros que se prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mayor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharles en juicio, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios.
Parágrafo 4o. De la correspondencia
Art. 58.-Todo comerciante debe llevar un libro Copiador de Cartas, en que copiará íntegra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos, y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa
en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc., foliado y con su índice correspondiente. Art. 60.- El libro Copiador de Cartas debe ser encuadernado, forrado y foliado, y respecto de el rigen los Arts. 46 y 47, en cuanto puedan aplicarse.
Folio: Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas
1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;
2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos;
3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;
4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y,
5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.
Concordancias:
CODIGO CIVIL (TITULO PRELIMINAR), Arts. 9, 10
CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1698
Art. 46.- Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta. Art. 52.- Libros Auxiliares: Los comerciantes podrán llevar, además de los libros que se prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mayor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharles en juicio, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios.
Parágrafo 4o. De la correspondencia
Art. 58.-Todo comerciante debe llevar un libro Copiador de Cartas, en que copiará íntegra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos, y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa
en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc., foliado y con su índice correspondiente. Art. 60.- El libro Copiador de Cartas debe ser encuadernado, forrado y foliado, y respecto de el rigen los Arts. 46 y 47, en cuanto puedan aplicarse.
Folio: Hoja de un libro o cuaderno; y, más especialmente, de un expediente o proceso. Los autos judiciales han de ser foliados, es decir, numerados, para facilidad en las citas
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