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Toda
persona mayor de 18 años de edad, no estar sujeto a patria potestad y tener
libre administración de sus bienes.(P. adulta, capaz, consciente, de
contraer obligaciones y ejercer derechos y sobre todo en capacidad de
administrar)
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No pueden ser comerciantes corporaciones eclesiásticas, los funcionarios
públicos y los quebrados que no hayan obtenido rehabilitación.
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