DE
COMPRAVENTA
O
DE
COMPRA VENTA.
El artículo
1323
del
Cód. Civ.
Arg. expresa:
Arg. expresa:
"Habrá compra y venta cuando una de las
partes se Obligue
a
transferir
a
la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla ya
pagar por
ella un precio cierto en dinero".
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