sábado, 20 de febrero de 2016

CONTRATO MERCANTIL CONCEPTO

DE COMPRAVENTA O DE COMPRA VENTA. El artículo 1323 del Cód. Civ.
Arg. expresa:
 
 "Habrá compra y venta cuando una de las partes se Obligue a transferir a la otra la propiedad de una cosa, y ésta se obligue a recibirla ya pagar por ella un precio cierto en dinero".

No hay comentarios:

Publicar un comentario