La compañía en nombre colectivo se constituye entre dos o más personas naturales que hacen del comercio bajo una razón social.
1. Razón Social
La
razón socil es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los
socios con la agregación de las palabras "y compañía; sólo los nombres
de los socios pueden formar la razón social. El contrato de la compañía
en nombre colectivo se celebrará por escritura pública y será aprobado
por el Juez de lo Civil
quien ordenará la publicación del extracto y su inscripción en el
Registro Mercantil; en el extracto constará: el nombre, nacionalidad y
domicilio de los socios; la razón social, objeto y nombre de la compañía; el nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella; la suma de los aportes entregados o por entregarse para la constitución y el tiempo de duración de esta.
2. Capacidad
De acuerdo al Código de Comericio las personas que tengan capacidad para comerciar pueden formar parte de una compañia en nombre colectivo. El menor de edad aunque tenga autorización para comerciar necestia necesita la autorización especial para asociarse a esta compañía.
3. Capital
Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar, para la constitución de la compañía es necesario el pago de no menos del 50% del capital suscrito.
Si el capital es aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará nombre de ello y de sus avalúos.
4. Administración
Todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella, sólo que en el acto constitutivo de la compañia se estableciera uno o varios socios autorizados para administrar sólo estos podrán firmar y obrar a nombre de la empresa.
Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía, tendrán su representación judicial y extrajudicial; además, no podran enajenar los bienes inmubles de la compañía sin el consentimiento de los socios.y los administradores están obligados a remitir cuenta de la administración por períodos semestrales.
5. De los socios
Obligaciones
2. Capacidad
De acuerdo al Código de Comericio las personas que tengan capacidad para comerciar pueden formar parte de una compañia en nombre colectivo. El menor de edad aunque tenga autorización para comerciar necestia necesita la autorización especial para asociarse a esta compañía.
3. Capital
Se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar, para la constitución de la compañía es necesario el pago de no menos del 50% del capital suscrito.
Si el capital es aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará nombre de ello y de sus avalúos.
4. Administración
Todos los socios tienen la facultad de administrar la compañía y firmar por ella, sólo que en el acto constitutivo de la compañia se estableciera uno o varios socios autorizados para administrar sólo estos podrán firmar y obrar a nombre de la empresa.
Los administradores llevarán la contabilidad y las actas de la compañía, tendrán su representación judicial y extrajudicial; además, no podran enajenar los bienes inmubles de la compañía sin el consentimiento de los socios.y los administradores están obligados a remitir cuenta de la administración por períodos semestrales.
5. De los socios
Obligaciones
- Pagar el aporte que hubiere suscrito, en el tiempo y forma convenidos.
- No puede ser socio de otra compañía con el mismo objeto social o fin, ni operaciones sin previo consentimiento de los socios.
- Participar en pérdidas.
- Rasarcir los daños y perjuicios ocasionados a la compañia.
- Percibir utilidades.
- Participar en las deliberaciones y resoluciones de la compañía.
- Controlar la administración.
- Votar en la designación de los administradores y recurrir a los jueces solicitando la revocación del nombramiento del administrador.
La compañía en comandita simple se contrae entre uno o varios socios solidaros e ilimitadamente responsables, y otro u otros simples suministradores de fondos llamados socios comanditarios y su responsabiidad se limita al monto de sus aportes.
1. Razón Social
Es el nombre de uno o varios socios solidariamente responsables se agregará la palaba "compañía en comandita" entera o abreviada, si el nombre del comanditario está en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas de la compañía. La escritura de formación de esta compañía será aprobada por el Juez de los Civil e inscrita en el Registro Mercantil; sólo las personas naturales pueden ser socios comanditados o comanditarios y el fallecimiento de un socio comanditario no produce la liquidación de la compañía.
La compañía en comandita simple se constituirá de la misma forma y solemnidades señaladas para la compañía en nombre colectivo.
2. Capital
El socio comanditario no puede aportar a la compañía su capacidad, crédito o industria; tampoco podrá ceder o traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones sin el consentimiento de los demás.
3. Administración
La designación de administradores se hará por mayoría de votos solidariamente responsables y la designación sólo podrá recaer en uno de estos. El administrador o administradores deben comunicar a los comanditarios y demás socios el balance de la compañía en un plazo no inferior a 30 días desde la fecha de la comunicación.
4. De los socios
Derechos:
El comanditario tiene derecho al exámen, inspección, vigilancia y verificación de las gestiones y negocios de la compañía; a percibir los beneficios de su aporte y a participar de las deliberaciones con su opinión y consejo con tal que no sea un impedimento a la libertad de acción a los socios solidariamente.
Prohibiciones:
Ente las prohibiciones de los socios comanditarios tenemos: no pueden hacer personalmente ningún acto de gestión, intervención o administración que produzca obligaciones o derechos a la compañía, ni en calidad de apoderados de los socios administradores; y tampoco pueden tomar resoluciones que añadan algun poder a los que el socio o socios comanditarios tienen por la ley y contrato social permitiendo a estos hacer lo que de otra manera no podrían.
COMPAÑÍA EN COMANDITA POR ACCIONES
1. Razón Social
Se formará con los nombres de uno varios socios solidariamente responsables, seguidas de las palabras "compañía en comandita" o su abreviatura; solamente las personas naturales podrán ser socios comanditados, pero las personas jurídicas sí podrán ser socios comanditarios.
La exclusión o separación del socio comanditado no es causa de disolución, salvo que se hubiere pactado de forma expreso.
2. Capital
El capital de esta compañía se divide en acciones nominativas de un valor nominal igual. Los socios solidariamente responsables (comanditados) deben aportar por lo menos la décima parte del capital social.
3. Administración
La administración corresponde a los socios comanditados quienes no pueden ser removidos de la administración social sino por causas establecidas por la Ley de Compañías, en el contrato social se podrá limitar la administración a uno o más de estos.
Derechos:
Los socios comanditados obligados a administrar la compañía tendrán derecho, independientemente de las utilidades que les corresponda como dividendos de sus acciones, a la parte adicional de las utilidades o remuneraciones que fijen que fije el contrato social y en el caso de no fijarlo a la cuarta parte de las que se distribuyan entre los socios.
El derecho del socio comanditado sobre las resoluciones de la junta general si sólo fuere uno, o la mitad más uno de ellos si fuere varios.
Separación de la compañía:
El socio administrador que se sirviere de la firma o de los capitales sociales en provecho propio; por fraude en la administración o contabilidad; por ausencia y si se lo requiere no retorna, ni justifica la causa de su ausencia; el socio que intervenga en la administración sin estar autorizado porel contrato social y el socio que quiebre.




























